Ante versiones de prensa difundidas que pueden llevar a confusión respecto a la actuación del Consejo de Derecho de Autor (CDA) y del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), en torno al proceso de auditoría realizada a la Entidad de Gestión Colectiva EGEDA-Uruguay, el ministerio manifiesta que:

  1. EGEDA-Uruguay es una Asociación Civil cuya personería jurídica es reconocida por el MEC, y su calidad de Entidad de Gestión Colectiva aprobada por el Poder Ejecutivo a sugerencia del CDA.

  2. En ese sentido la potestad de la entidad al cobro de los derechos de autor de sus representados nunca fue cuestionada ni por el CDA ni por el MEC, siempre que el ejercicio de esa potestad se ajuste a lo establecido en la ley 17616 artículo 21 numeral 5º “Fijar aranceles justos y equitativos, que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio…”.

  3. En año 2016 comenzó un proceso de auditoría por parte del CDA de acuerdo a lo establecido en el 23 de la ley 17.616, dicho proceso culminó con una serie de observaciones entre las cuales estaba la necesidad de que las tarifas fueran fijadas y efectivizadas de acuerdo a la ley, es decir de acuerdo al efectivo uso de las obras representadas por EGEDA-Uruguay.

  4. La entidad levantó algunas de las observaciones realizadas en esa oportunidad, sin embargo no lo hizo respecto al punto antes mencionado, por lo cual por resolución del día 03/06/2019 numeral 2º de la parte dispositiva, se le otorga 180 días para adecuar el ejercicio de su derecho a la ley. Esto implica cobrar por la efectiva utilización de las obras que representa por parte de los usuarios, y no por tener un receptor de televisión que solamente implica la mera potencialidad de utilización. 

  5. El informe a cuyas conclusiones reenvía el numeral  2º  de la parte dispositiva la resolución del CDA del 03/06/2019, entre sus conclusiones establece:

    “La aplicación del arancel de EGEDA-Uruguay en representación de los productores audiovisuales por las obras que conforman su repertorio, en ejercicio de los derechos de retransmisión […] al público en lugares que poseen aparatos de TV expuestos al mismo, se encuentra condicionado a la necesaria constatación fehaciente de que cada usuario al que se le reclama la obtención de la correspondiente licencia, ha hecho uso efectivo de ese repertorio y de la magnitud con que lo ha realizado.”  (Informe, Capítulo VIII Conclusiones numeral 2 literal A), subrayado nuestro).

Es decir que la resolución del 03/06/2019, contrariamente a lo que podría inferirse de los trascendidos de prensa, establece que para el cobro de las licencias no basta con que se tenga un receptor de televisión en el que se pueda utilizar las obras, sino que tiene que a través de ese receptor efectivamente utilizarse las obras que representa EGEDA-Uruguay, y así constatarse fehacientemente para que el ejercicio de su potestad sea acorde a la ley. 

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Viernes 12 de Julio de 2019