El Museo Nacional de Antropología (MNA) es una institución del Poder Ejecutivo dependiente de la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que gestiona y desarrolla el Patrimonio Antropológico de la nación a través de la investigación, conservación y educación con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de la sociedad.

Investigar, conservar, educar y divulgar el Patrimonio Antropológico de la Nación, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la comunidad, a través del cumplimiento de sus objetivos específicos.

Ley 16.320 - 1° de noviembre de 1992
Artículo 257.- El Museo Nacional de Antropología creado por el artículo 61 del decreto-ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, tendrá los siguientes cometidos:

  1. Realizar la investigación, documentación, conservación, exhibición, educación y divulgación del patrimonio antropológico de la Nación.

  2. Promover la investigación, documentación --impresa, computarizada, audio, video y cine-- y divulgación de las ciencias antropológicas (arqueología terrestre y subacuática, antropología física, antropología social, etnomusicología, folclore).

  3. Acrecentar el acervo del patrimonio antropológico del Museo por medio de la recuperación de testimonios a través de investigaciones de campo, excavaciones, registros documentales en audio, video o cine, adquisiciones o donaciones de colecciones, publicaciones u otros de interés antropológico.

  4. Constituir un repositorio nacional donde se exhiban al público o conserven para estudios, muestras (tanto objetos como registros documentales) representativas de todas las manifestaciones antropológicas de interés científico o cultural de la Nación.

  5. Desarrollar la museología en el terreno de las ciencias antropológicas y afines brindando apoyo en la materia a instituciones públicas y privadas.

  6. Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los requerimientos relacionados a la investigación y preservación del patrimonio antropológico de la Nación.

  7. Desarrollar una labor educativa en el conocimiento y divulgación de la realidad nacional y universal de la antropología en coordinación con instituciones de enseñanza y culturales a través de distintos medios y técnicas de comunicación, experimentación y expresión.

  8. Coordinar, auspiciar y realizar con instituciones nacionales o extranjeras proyectos de investigación e intercambio, como así también reuniones y congresos vinculados al desarrollo de las ciencias antropológicas.


Artículo 258
.- El Museo Nacional de Antropología podrá obtener recursos extrapresupuestales a través de la prestación de servicios y la comercialización de reproducciones, publicaciones y bienes de divulgación de las ciencias antropológicas y afines. Con tal propósito podrá firmar convenios con personas e instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras.

Dichos recursos se destinarán en su totalidad al financiamiento de gastos de funcionamiento e inversiones del Museo Nacional de Antropología.

 

Martes 9 de Noviembre de 2010
Ministerio de Educación y Cultura