Reglamento de biblioteca
Sobre la definición de biblioteca y sus cometidos
1) La biblioteca del Museo Nacional de Historia Natural (en adelante BMNHN) se regirá por el siguiente Reglamento.
2) Los cometidos de la BMNHN serán:
a) velar por la integridad y enriquecimiento de la misma;
b) ordenar, procesar y mantener al día las colecciones de publicaciones periódicas y libros;
c) realizar canje de publicaciones con instituciones similares en todo el mundo;
d) prestar servicio a los usuarios;
e) llevar al día los registros y archivos que se le encomienden.
Sobre los usuarios
2) Los investigadores funcionarios del MNHN tendrán libre acceso al material bibliográfico. Para préstamos por más de 24 (veinticuatro) horas en sus Departamentos respectivos, deberán llenar un formulario especial.
3) Los investigadores asociados, investigadores adjuntos y colaboradores honorarios, recibirán igual trato que los funcionarios del Museo. En el caso que no dispongan de un lugar estable, podrán depositar en la MNHN las obras que deseen continuar consultando.
4) Los investigadores extranjeros visitantes recibirán un trato similar al de los usuarios mencionados en los artículos 2 y 3, con las limitaciones establecidas en el artículo 15.
5) Los usuarios ajenos al MNHN, para poder beneficiarios de los servicios de la BMNHN, deberán registrarse como lectores, completando la solicitud correspondiente.
6) La BMNHN llevará un archivo alfabético del Registro de Lectores.
Sobre los préstamos
7) Los usuarios deberán entregar su Cédula de identidad para poder realizar consultas en Sala, la que les será devuelta una vez finalizada la consulta y cumplido en el art.9. No se efectuarán préstamos a quien no presente su documento de identidad.
8) Los usuarios podrán consultar hasta 3 (tres) obras a la vez. Se entiende por obra un tomo de un libro, un fascículo de una publicación periódica o un CD Rom. Para efectuarse el préstamo se deberá llenar un formulario de solicitud por obra requerida.
9) El bibliotecólogo actuante de la BMNHN deberá controlar la integridad de la obra prestada antes y después del préstamo. En caso de constatar irregularidades lo notificará a su superior. Se dejará constancia de estas irregularidades en la ficha de biblioteca, procurándose subsanar las faltas comprobadas. Ningún usuario podrá dejar la Sala sin antes haber efectuado la devolución del material recibido en préstamo, al Bibliotecólogo de turno, siendo la responsabilidad del primero la responsabilidad o deterioro del mismo.
10) El servicio de préstamo a personas se realizará exclusivamente en Sala de lectura, en los horarios que se determinen. Sólo en casos excepcionales la Dirección del MNHN podrá autorizar préstamos a domicilio.
11) Los préstamos de Institución a Institución estarán limitados a un máximo de 15 (quince) días, al tipo de obra solicitada y siempre que esté respaldado con el máximo de garantías. Todo pedido deberá ser realizado por escrito oficial y su préstamo autorizado de igual forma por la dirección del MNHN.
12) La BMNHN llevará un registro de las obras en préstamo temporario.
13) El Jefe de Biblioteca, o el Bibliotecólogo que éste designe, en coordinación con la Direccion del Museo, establecerán qué obras se consideran valiosas y cuyo préstamo podrá ser restringido en caso de así decidirlo las autoridades. De igual manera, se limitará la posibilidad de fotocopiar obras que por su antigüedad o estado de conservación pueda perjudicar su integridad.
14) Durante la permanencia en Sala, queda prohibido a los usuarios ingerir bebidas, comer y fumar. Además deberán depositar sus portafolios, bolsos y otros bultos con el personal de Biblioteca, pudiendo retener solamente sus elementos para apuntes y referencia, también podrá retener su computadora portátil si tuviera. El MNHN no se hará responsable por los valores contenidos en los objetos en custodia.
15) Bajo ninguna circunstancia los usuarios externos podrán tener acceso a las obras en los anaqueles, hecho que deberá ser rigurosamente controlado pr el personal de la BMNHN.
16) El Jefe de Biblioteca tomará las providencias necesarias para que, durante el horario de atención al público, haya siempre un funcionario presente para atención y control de los usuarios.
Sobre las sanciones
17) El no cumplimiento de los dispuesto en este Reglamento llevará a la aplicación de sanciones de acuerdo a la gravedad de la omisión.
18) Las sanciones por omisión serán de: 1 mes de suspensión en la primera instancia, dos meses de suspensión en la segunda oportunidad, seis meses de suspensión en la tercera instancia, y se suspende definitivamente en caso de reiteración por cuarta oportunidad.